martes, 23 de marzo de 2010

En Riesgo Operacional las normas claras y simples procuran una mejor aplicación del control

A principios de marzo de este año recibí vía correo un documento que sirve de instructivo publicado por la Superintendencia de Bancos de República Dominicana el cual instruye a las instituciones financieras como aplicar el reglamento de riesgo operacional emanada de ese organismo en fecha 2 de abril de 2009.

En julio de 2009, unos amigos que trabajan como consultores en República Dominicana me hicieron llegar el reglamento en cuestión para que les diera una opinión que contrastara con las otras normas similares o relacionadas, con las cuales hemos trabajado en otras superintendencias de la región. No puedo negar que una vez leído el reglamento, me sorprendió la simplicidad y consistencia que caracterizaban dicho documento. Lo cierto es que de la manera más sencilla, satisface lo que se supone debe ser una gestión de riesgos operacionales en los países latinoamericanos; y más aun me agradó la forma como afrontan los requerimientos de capital desarrollados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el cual emitió su documento definitivo en 2004. Esto lo pude comprobar cuando, una vez enviados mis comentarios al respecto, estos mismos amigos me pidieron que ensamblara una presentación del reglamento para exponerla a los bancos dominicanos; y en cuestión de pocas horas lo había logrado el objetivo. No hace falta ser un genio para desarrollar un producto en tan breve lapso, el asunto es que hemos leído innumerables veces nuestra norma local de gestión integral de riesgos y cientos de documentos relacionados con el tema, lo cual hace que interpretar en forma el reglamento y presentar su aplicabilidad a la realidad bancaria me pareció claro, concreto y simple. Lo cierto es que en una semana visitamos alrededor de diez instituciones y en todas partes los comentarios eran muy positivos por el cómodo dominio del reglamento de riesgo operacional. Esa fue la primera parte de la historia.

La segunda parte de la historia viene, cuando recibí el instructivo que menciono al principio de este artículo. Si en su momento consideré que el reglamento era de aplicación altamente factible, con el instructivo prácticamente puede ser aplicado casi de forma inmediata por la institución financiera, pues va indicando al supervisado los pasos que debe ir cubriendo sin dejar mucho a la imaginación y mejor aun, a la especulación.

Está claro que debe entrenarse al personal, y desarrollar un proceso de sensibilización que contribuya a afianzar dicho reglamento. Pero tal vez, lo más importante es que la claridad y simplicidad de la descripción de las acciones que han de seguirse, permiten que el proceso de gestión de riesgo operacional se vaya incorporando a las actividades de la organización sin ser traumático, sin caer en conflicto o competencias con otras unidades, como por ejemplo auditoría o seguridad de información.

El instructivo está seccionado en nueve partes y complace ver que quienes promovieron el desarrollo de este producto no sintieron temor en dar lineamientos para evaluar riesgo operacional tomando como base las recomendaciones emanadas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, al menos para aplicar las líneas de negocios, los eventos de pérdida y tal vez el aporte más importante de dicho reglamento es la tabla que tipifica los rangos de patrimonio técnico y montos de pérdidas a reportar.

Otro aspecto que incluye el instructivo es la formula para calcular el requerimiento de capital por riesgo operacional, el cual es exactamente el mismo al método estándar establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Por último, como todo buen instructivo trae anexos las tablas que configuran los archivos a ser remitidos, con la información relacionada a los riesgos operacionales, a la superintendencia de bancos con los valores y nomenclaturas ya caracterizados.

La idea de escribir este artículo no es comentar si lo generado como normativa por los supervisores bancarios de República Dominicana es bueno o pudiera ser mejorado, o si asumir el método estándar es muy rudo sin considerar haberlo ajustado para una banca latinoamericana. Eso será asunto de otro artículo. Lo que si es loable es que sin mayor complejo se generó un documento que puede poner en marcha una gestión que no requiere más justificación universal como es la de administrar adecuadamente los riesgos; y en especial, a mi criterio el más peligroso, pues sobran evidencias de las super quiebras que se han generado en todo el planeta por múltiples factores, todos pertencientes al ámbito de riesgo operacional. Otro factor que caracteriza esta práctica es la cantidad de especialistas que existen en la práctica riesgo financiero, en contraste con el riesgo operacional que por lo general son escasos. Por tal razón, la claridad con que se exponga el tema de riesgo operacional, será mejor en la medida que sin exagerar el lenguaje técnico y mucho menos excluirlo, utilizar un lenguaje natural para todos.

Invito las personas que se vean relacionados con el tema de riesgo operacional, revisen este documento y tomen lo mejor de él, eso si sin dejar de cumplir con lo propio de cada país al que pertenecen. Por lo menos en nuestro caso local, lo desarrollado hasta ahora es muy general y aun estamos esperando que salga algo específico desde el 2003, sin embargo no vislumbramos algo cercano a eso en mucho tiempo.

Indico el enlace de la Superintendencia de Bancos de República Dominicana a quienes estén interesados en revisar el reglamento que se encuentra en la sección de marco legal: http://www.supbanco.gov.do/index2.html

La nueva normalidad era un juego de niños

Foto: StellaDi Pixabay Creo que "la nueva normalidad" era cosa de 90 días. Eso ya no existe. Pienso que lo cierto es una nueva rea...